miércoles, 25 de octubre de 2017

Investing in high-quality early childhood education and care (ECEC)

Además de los acuerdos y declaraciones internacionales sobre la infancia, su protección y desarrollo de derechos, la OCDE viene ocupándose de analizar la importancia social y económica que supone invertir en la educación y el cuidado de la primera infancia (ECEC) –Early Childhood Education and Care– A tal fin analizaremos el contenido y las impliraciones contenidas en el documento: Investing in high-quality early childhood education and care (ECEC) (2011)

Por otra parte, es necesario analizar los derechos y obligaciones del Estado en materia de infancia y educación a través de la Constitución Española. 

En su artículo 39 establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Esta es la base de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Entre estos acuerdos e instrumentos internacionales destacan dos Convenciones de Naciones Unidas:

1. Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990 y sus Protocolos facultativos, 

2. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, instrumento de ratificación de 23 noviembre de 2007. 

Además, resultan reseñables los  Convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, junto a los Convenios del Consejo de Europa, como el relativo a la adopción de menores, el de protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, así como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niño. Y el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor constituye, junto a las previsiones del Código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, garantizándoles una protección uniforme en todo el territorio del Estado. Esta ley ha sido el referente de la legislación que las Comunidades Autónomas han ido aprobando posteriormente, de acuerdo con sus competencias en esta materia.

Sin embargo, transcurridos casi veinte años desde su publicación, se han producido cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores y que demandan una mejora de los instrumentos de protección jurídica, en aras del cumplimiento efectivo del citado artículo 39 de la Constitución y las normas de carácter internacional mencionadas.

Así se constata en diversas propuestas y observaciones formuladas estos años atrás por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (singularmente, la Observación general n.º 13 de 2011 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y las observaciones finales a España de 3 de noviembre de 2010), por el Defensor del Pueblo (en sus documentos «Menores o adultos. Procedimientos para la determinación de la edad» de 2011 y «La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles» de 2012), por la Fiscalía General del Estado (en sus Circulares 8/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores, y lotros temas afines (BOCG. Senado, serie I, núm. 545, de 17 de noviembre de 2010)

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